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Centro Clandestino de Desaparición y Exterminio
Avenida Del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, sección 29, manzana 110 A
Terrenos ubicados entre Avenida Lugones y el Río de la Plata
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Consideramos que los objetivos que guíen el proyecto a implementar en el predio de la ESMA deben ser:
Preservar la ESMA
1) Como testimonio material del genocidio perpetrado en Argentina en las décadas del 70 y 80, a través de la reconstrucción y representación histórica de su funcionamiento como centro clandestino de desaparición y exterminio, con el fin de hacer conocer el accionar represivo de la Armada –como parte del plan general de las FFAA y sus aliados civiles–, su estructura orgánico-funcional, la metodología planificada e implementada para el secuestro y la desaparición; y de representar la identidad de los detenidos desaparecidos que estuvieron secuestrados allí.
2) Como prueba judicial para las juicios iniciados o que puedan iniciarse en el futuro para juzgar a los responsables de los crímenes cometidos en dicho centro clandestino de desaparición y exterminio.
Los conceptos de patrimonio cultural y conservación tienen una larga historia, y han sido redefinidos una y otra vez a través del desarrollo de diferentes períodos históricos, llegando a su punto máximo de discusión en el período inmediato a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, momento en el que se consideró imprescindible proteger los testimonios materiales de la historia de la humanidad como respuesta a la destrucción originada por conflictos armados. La Segunda Guerra mundial ocasionó el exterminio de más de 50 millones de seres humanos y la destrucción de gran parte del patrimonio histórico-cultural europeo. A partir de ello se propiciaron acciones para la preservación del patrimonio mundial y el reconocimiento internacional de nuevos testimonios materiales, los testimonios del genocidio. Uno de los primeros y más simbólicos y significativos ejemplos de dicho reconocimiento es la preservación del campo de concentración de Auschwitz en Polonia, impulsado por los sobrevivientes que sentían la obligación no sólo de recordar a aquellos que fueron exterminados allí, sino también la necesidad de preservar la evidencia de los crímenes cometidos por el nazismo
El genocidio perpetrado por el Estado Terrorista argentino durante las décadas del 70 y 80 tuvo como objetivo la destrucción de relaciones de reciprocidad e identificación existentes en determinados grupos sociales, relaciones que constituían una forma de autodeterminación considerada “peligrosa”, y cuya destrucción era necesaria para el proyecto de las clases dominantes.
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Para llevar a cabo el proyecto genocida el Estado implementó el terror a través de la persecución, el hostigamiento, la desaparición forzada, la tortura, el asesinato, la apropiación, el encarcelamiento, y el exilio de miles de personas. En ese marco, la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), ubicada en el barrio de Núñez, funcionó como Centro Clandestino de Desaparición y Exterminio entre 1976 y 1983. En los más de 90 meses que estuvo abierto se estima que pasaron por él más de 5000 personas, que en su mayoría continúan desaparecidas. Allí los genocidas secuestraron, torturaron y se apropiaron de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres.
La ESMA, así como otros sitios que funcionaron como centros clandestinos de desaparición y exterminio durante la dictadura, constituye una evidencia material que caracteriza y testimonia el desarrollo de un proceso histórico: la implementación de prácticas sociales genocidas en Argentina durante las décadas del 70 y 80.
La continuidad del genocidio se hace evidente hoy en día: porque todavía no se ha esclarecido la situación y el destino de todos los desaparecidos; siguen sin juicio y castigo la mayoría de los responsables; quedan más de 500 niños, hoy jóvenes, en manos de sus apropiadores sin conocer su verdadera identidad; y el proyecto económico implementado durante la dictadura sentó las bases del genocidio económico que sufre hoy el pueblo argentino.
Toda la materialidad de la ESMA, es decir el predio con todos sus edificios y su campo de deportes, constituyó el núcleo operativo de la Armada para implementar la represión.
En ese sentido la ESMA, desalojada en su totalidad (incluido su campo de deportes) de presencia naval, y preservada como testimonio material del genocidio constituirá un aporte a la construcción de la memoria del pueblo argentino, memoria que, unida a la búsqueda de verdad y justicia, permitirá reconocernos e identificarnos como sujetos históricos partícipes y conscientes de nuestro rol de constructores de nuestra realidad.
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Teniendo en cuenta que todo el predio y sus numerosos edificios estuvieron afectados al funcionamiento del centro clandestino de desaparición y exterminio de personas, y que por ello constituyen prueba para los juicios que están actualmente en proceso y para los que puedan abrirse en el futuro, proponemos:
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Entendemos que la preservación de la ESMA comprende su identificación como tal a través de la denominación
“Centro Clandestino de Desaparición y Exterminio – ESMA”
Dicha denominación debe estar ubicada en todas las entradas del predio, en cada una de las cuales deberá señalarse mediante el soporte correspondiente la siguiente frase:
“Aquí funcionó el centro clandestino de desaparición y exterminio – ESMA”
Dependencia institucional
Consideramos:
Protección patrimonial del predio
Desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial se crearon diferentes organismos internacionales de protección del patrimonio como UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), ICOM (Consejo Internacional de Museos) y otros, que reunieron a numerosos Estados para el establecimientos de recomendaciones y normas para la salvaguarda y custodia del patrimonio cultural y natural. De estas recomendaciones internacionales se desprenden diferentes definiciones
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A la hora de pensar en la preservación de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) como testimonio del genocidio perpetrado en Argentina en las décadas del 70 y 80, resulta indispensable investigar y analizar los antecedentes vinculados a la preservación de patrimonio histórico y cultural. En ese sentido especificamos algunos conceptos que consideramos deben tenerse en cuenta para la conservación y atribución de significaciones y representaciones que le serán otorgadas como Espacio para la memoria:
1- El predio completo de la ESMA, sus edificios con su contenido y sus alrededores, incluido su campo de deportes significan un LUGAR que funcionó como centro clandestino de desaparición y exterminio, y toda su materialidad constituye el TEJIDO HISTÓRICO de ese sitio.
2- El VALOR CULTURAL de la ESMA como centro clandestino de desaparición y exterminio significa valor histórico y social para las generaciones presentes y futuras, porque representa el núcleo operativo de la práctica social genocida implementada por el Estado en las décadas del 70 y 80, y es un elemento importante para la explicación de la causalidad y funcionalidad del genocidio.
3- La CONSERVACIÓN de la ESMA significa todo el proceso de tutela por el Lugar con el fin de mantener su Valor Cultural, es decir, su conservación como sitio-testigo del genocidio, como centro clandestino de desaparición y exterminio, y debe incluir medidas para su seguridad, su mantenimiento y su futuro. La conservación debe basarse en el respeto por el tejido histórico del sitio, y no debe distorsionarse la evidencia que posea.
4- La Conservación debe incluir su MANTENIMIENTO, entendido éste como el cuidado continuo de toda la materia física de la ESMA, del contenido –todo el predio con sus edificios y su campo de deportes- y del entorno del lugar.
5- La Conservación no debe permitir ninguna demolición o cambio que tenga un efecto adverso sobre el valor cultural del sitio. Debe excluirse toda intrusión en el medioambiente que tenga un efecto adverso sobre la apreciación histórica del lugar.
6- La PRESERVACIÓN de la ESMA es apropiada ya que el estado actual del tejido histórico en sí constituye evidencia de un valor cultural especifico, la de sitio histórico testimonio del genocidio. La preservación debe limitarse a la protección, al mantenimiento y, si fuere necesario, a la estabilización del tejido histórico existente, pero sin distorsión alguna de su valor cultural.
7- Es apropiada la RECONSTRUCCIÓN del Casino de Oficiales como parte del centro clandestino de desaparición y exterminio ya que constituye un lugar que ha sufrido
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modificaciones y alteraciones destinadas a ocultar los hechos que allí tuvieron lugar. A través de la Reconstrucción se puede llegar a revelar el valor cultural del lugar en su totalidad. Dicha reconstrucción debe limitarse a la reproducción del tejido histórico, cuya forma es sabida a través de la evidencia física-documental y testimonial, y debe ser visible y reconocible la Reconstrucción como obra nueva.
8- La política de conservación que se adopte con respecto a la ESMA debe tener en cuenta que la ADAPTACIÓN de ese espacio a otras funciones que no sean las de significar, preservar y representar los acontecimientos históricos que tuvieron lugar allí, constituye una forma de atentar contra su valor cultural como sitio testigo del genocidio.
Entendemos que la ESMA es un predio de existencia material, donde transcurrieron hechos de carácter histórico que, por sus consecuencias trascendentes, deben reconocerse como constitutivos de la identidad histórica del pueblo argentino; y que su preservación y presencia física –incluido su entorno- tiene por finalidad transmitir y afirmar los significados históricos que en ese bien se concretan.
Por ello consideramos necesario:
Visitas
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Los gobiernos constitucionales posteriores a la última dictadura militar implantaron durante 20 años políticas de olvido, no solo mediante la aprobación e implementación de leyes y decretos de impunidad, sino también a través de la construcción y/o legitimación de diferentes formas de representación. Ejemplo de ello es la Teoría de los dos demonios, explicitada en los decretos 157 y 158 firmados por el ex Presidente Alfonsín y de allí en más, presente en todos los mensajes emitidos desde el Gobierno comenzando por el prólogo del Informe Nunca Más de la CONADEP. También lo son las innumerables circunstancias en las que se caracterizó al genocidio como producto de la “locura” y de la “irracionalidad”, en las que se negó la identidad de las víctimas otorgándoles “inocencia” o “culpabilidad”, en todas aquellas ocasiones en las que se articularon y articulan procesos de conceptualización que desvinculan el genocidio de los procesos históricos que motivaron su implementación y que ocultan su funcionalidad como práctica social. Todo esto tuvo y tiene consecuencias en la subjetividad social, consecuencias tan graves como la propia dictadura. Revertirlas llevará muchos años, y se logrará no solo anulando las leyes de impunidad sino aplicando una política clara, contundente y explícita que impulse a construir memorias sobre la base de la justicia, es decir el juicio y castigo de todos los responsables del genocidio y la verdad sobre el destino de los desaparecidos y sus hijos apropiados. Parte de esa política necesaria es el reconocimiento pleno de la existencia de centros clandestinos de desaparición y exterminio, sin desvirtuar su significación como tales a través de su utilización para otras actividades. La ESMA constituye, por la cantidad de detenidos-desaparecidos que por ella pasaron, por su significado simbólico para el imaginario social, y por tratarse del primero de estos sitios en ser desalojado, un antecedente de características muy relevantes para nuevos procesos de construcción de la memoria en sitios que funcionaron como centros clandestinos de desaparición y exterminio. No puede ni debe diluirse lo que allí ocurrió detrás de otras actividades, aunque se trate de prácticas que estén vinculadas a los DDHH en su concepción más general. Muchos son los espacios donde estas actividades pueden llevarse a cabo sin necesidad de hacerlo en el Centro de Detención y Extermino que es símbolo en el mundo entero de la represión dictatorial en Argentina. También nos oponemos a la instalación de instituciones educativas u oficinas públicas, aunque sean dedicadas a fomentar o preservar los DDHH. En cualquiera de los dos casos se establecería un movimiento rutinario y cotidiano de alumnos, profesores, funcionarios, empleados, público y proveedores e implicaría la instalación de la infraestructura necesaria (bares, kioscos, comedores, guarderías infantiles, playas de estacionamiento) que vaciarían de contenido los lugares donde se planificó, se puso en marcha y se concretó un genocidio. Donde hubo muerte debe señalarse, recordarse, mostrarse, saberse, que hubo muerte, quienes fueron los que murieron, por qué murieron y quiénes los mataron. No debe
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Es por todo lo anteriormente mencionado que consideramos
Y proponemos que el “uso” del predio de la ESMA (el terreno con todos sus edificios y el campo de deportes) tenga en cuenta:
A) Que no se produzca ningún cambio al tejido histórico de valor cultural. B) Que los cambios que se realicen sean esencialmente reversibles. C) Que dichos cambios tengan un impacto mínimo.
Como ya lo mencionáramos, consideramos apropiada la reconstrucción del Casino de Oficiales como parte del centro clandestino de desaparición y exterminio, así como la representación de las modificaciones y alteraciones producidas en dicho edificio con el fin de ocultar los hechos que allí tuvieron lugar. A través de la reconstrucción podrá revelarse el valor histórico y cultural del lugar en su totalidad. Dicha reconstrucción deberá limitarse a la reproducción deltejido histórico, cuya forma es sabida a través dela evidencia física-documentaly testimonial, y deberá ser visible y reconociblela reconstrucción como obra nueva.
1. Reconstrucción histórica delCasino de Oficiales (ver Anexo 1 – Plano 1 y 2)
Presentamos aquí algunas ideas tentativas para la reconstrucción histórica del Casino de Oficiales, fundada en reflejar los distintos momentos del edificio que, combinada con la representación, procura dar idea de la adecuación sucesiva del lugar para un cumplimiento “más eficaz” de su condición de centro clandestino, según los represores iban perfeccionando la maquinaria de desaparición y exterminio. Se proponen algunas reconstrucciones parciales dado que varios lugares fueron reformados de tal manera que están hoy como ningún secuestrado lo vio (pe: Sótano, Capuchita, Capucha, Pecera). Es por ello que proponemos su reconstrucción. Los períodos a reconstruir propuestos buscan reflejar los momentos de “mayor complejidad” de las instalaciones.
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| Casino de oficiales | ||
| Lugar | Reconstrucción histórica (ver Anexo 1) | Representación |
| Capuchita | 1977 (cuchas, dos salas de tortura, ventiluces pintados) Ver plano 3 | Marzo de 1979 en adelante, cuando funcionó como archivo |
| 1977/1978 a marzo 1979 (cuchas, | Marzo de 1979 en adelante, | |
| Capucha | camarotes, señalar las reformas hechas a las ventanas ) | con camarotes desmontados, puerta |
| Ver plano 4 | divisoria del sector, etc. | |
| Como está actualmente, según las reformas | 1976/1977/1978 | |
| Sector | hechas en marzo /abril de 1979. | Señalizar las sucesivas |
| central | Ver plano 4 | piezas de las embarazadas, |
| (baños y | aunque hoy no estén como | |
| cuartos) | eran cuando fueron usadas | |
| como tales. | ||
| 1977/1978 | 1979/1980, con los | |
| Pañol | Ver plano 4 | dormitorios que se armaron |
| y lavadero | ||
| Pecera | Reconstruirla como fue desde Septiembre de 1977 hasta que se fue el último prisionero que la vio, dado que no tuvo modificaciones. Ver plano 4 | Explicar el uso de cada espacio y cada oficina, en las sucesivas épocas |
| Desde Marzo de 1979 (es decir dejarlo como | ||
| Segundo Piso | está). Indicar el lugar donde estaba el | |
| ascensor. Ver plano 5 | ||
| Desde Marzo de 1979 (Es decir dejarlo como | ||
| Primer Piso | está). Indicar el lugar donde estaba el | |
| ascensor. Ver plano 6 | ||
| Marzo de 1979. | 1976 a Marzo de 1979, | |
| PB – hall | Ver plano 7 | indicando donde estaban el |
| ascensor y la escalera | ||
| 1979 | Explicar en cada época | |
| PB – Jorges | Ver plano 7 | quién ocupaba los despachos y qué funciones |
| cumplían | ||
| PB - Sala de | 1979/1980 | Época en que las galerías |
| proyecciones | Ver plano 7 | no estaban cerradas con |
| y galerías | vidrios | |
| PB – Dorado | 1977/1978 – Oficina, mostrador, etc. Ver plano 7 | 1979 en adelante |
| Sótano | El que quedó conformado a diciembre de 1978. Ver plano 8 | 1976/1977/1978/1979/ 1980 |
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Asimismo consideramos necesario que en los Playones de acceso posterior al Casino se señalice mediante un panel la estructura del edificio y los planos de todas sus plantas, con el fin de evidenciar el acceso visual existente desde los diferentes sectores al lugar por donde se ingresaba a los secuestrados.
2. Representación de las distintas modificaciones realizadas en el Casino de Oficiales entre 1976 y 1983 (Ver Anexo 1 – Plano 1)
En el edificio señalado como Casa de Suboficiales (el más próximo al Casino de Oficiales) representar mediante la utilización de diferentes soportes (maquetas, gráficos, imágenes, planos, paneles, fotografías, etc.) las modificaciones que se realizaron en el Casino de Oficiales entre 1976 y 1983, con el fin de explicar su funcionamiento en las diferentes épocas y la metodología utilizada por la Armada para ocultar su participación en el proyecto genocida.
3. Edificio de la Escuela de Guerra Naval: Representación del sistema represivo del centro clandestino de desaparición y exterminio, identificación de los represores, cadenas de mando, grupo de tareas.(Ver Anexo 1 – Plano 1)
Representaciones a realizar en el edificio de la Escuela de Guerra Naval:
Todas estas representaciones pueden ser concretadas a través de la utilización de medios audiovisuales y gráficos.
4. Edificio central Escuela Mecánica de la Armada: Representación de la identidad de los detenidos desaparecidos que pasaron por ESMA.(Ver Anexo 1 – Plano 1)
Representaciones a realizar en el edificio central Escuela de Mecánica de la Armada:
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ESMA.
A) Destinar el edificio señalado como Escuela de Suboficiales de la Armada a la proyección de documentales y realización debates sobre lo sucedido en el lugar y sobre los significados y destinos de los lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención y desaparición. B) Destinar el edificio señalado como Guardia Central para la realización de actividades que tengan como objetivo proveer información introductoria a los concurrentes con fines orientativos para comprender el recorrido que van a realizar. C) Destinar el edificio señalado como Pabellón B para la realización de las tareas administrativas D) Destinar el edificio señalado como Pabellón A para el mantenimiento de edificios, terrenos y campo de deportes.
Resaltar mediante carteles y paneles explicativos los edificios que tuvieron una funcionalidad que implicó que los prisioneros fueran llevados a esos lugares como por ejemplo los consultorios, el Pabellón Coy, la Imprenta, y señalizar todos y cada uno de dichos espacios explicando qué función cumplían. (Por ejemplo, el taller de herrería donde se acondicionó la camilla que había en la camioneta Swat para torturar; el taller de reparación de los automotores donde se les cambiaban las chapas a los robados, etc.) Asimismo consideramos importante señalar la funcionalidad de otros edificios que sostuvieron el funcionamiento de la ESMA como institución formadora de suboficiales paralelamente a su condición de centro clandestino de desaparición y exterminio. (aulas, panadería, talleres, etc)
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ANEXO 1 Planos
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ANEXO 2 Protección patrimonial del predio
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A lo largo del siglo XX fueron redactados numerosos textos que pretendían normalizar la actividad restauradora y de conservación del patrimonio histórico. El primer antecedente de este tipo de documentos fue la Carta de Rafael a Alejando VI para la restauración y el cuidado de los monumentos romanos. Tras esta carta fueron muchos los textos que se preocuparon por este problema, entre ellos diversos textos como el Decreto de la Convención Nacional del II año de la Iª República Francesa (1774),
o las teorías de Ruskin o Violet-le-Duc, enunciadas a lo largo del XIX, pero el más influyente de todos ellos fue el discurso de Camillo Boito (1836-1914) durante el Congreso de Ingenieros y Arquitectos Italianos de 1883. Todos estos textos recogían los principios con los que se inicia la actividad restauradora en el siglo XIX.
Este tipo de documentos y publicaciones resultaron insuficientes ante el desarrollo histórico de la primera mitad del siglo XX, en la que dos guerras mundiales provocaron la destrucción, y posterior restauración, de una gran parte del patrimonio europeo. Estos acontecimientos, junto a los antecedentes teóricos existentes, demostraron la necesidad de redactar una serie de textos normativos a nivel internacional que se ocupasen del patrimonio, su conservación y los cambios en su concepto y definición.
Carta de Atenas El primero de estos documentos fue la Carta de Atenas de 1931, aprobada por la Oficina de Museos, dependiente de la Sociedad de Naciones. Una década después del final de la I Guerra Mundial que destruyó o dañó muchos monumentos, se abrió un profundo debate entre los numerosos especialistas que asistieron a esta Conferencia. En sus conclusiones se pretendía unificar los criterios de intervención en el patrimonio arquitectónico. A lo largo de sus diez artículos se plantean pautas de intervención, se señala la importancia de la conservación, la educación, y se proponen vías de colaboración internacional. El texto, pese a tener un carácter normativo, no consiguió ser aprobado por todos los países, pero sí tuvo una fuerte influencia en el ámbito europeo, especialmente en países como Italia, en las Cartas de Restauro Italianas de 1932 y 1972, o en España, con la Ley del 13 de mayo de 1933 sobre la defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio históricoartístico español. La Carta de Atenas no sólo sirvió de base para las Cartas de Restauro italianas o la legislación patrimonial de algunos países, sino para otros documentos internacionales, especialmente la Carta de Venecia y la Carta de Cracovia.
Carta de Venecia La Carta de Venecia de 1964 fue redactada durante el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos. En ella influyó fuertemente la actividad restauradora que se produjo tras la Segunda Guerra Mundial, y la preocupación de este documento continuó centrándose en lo arquitectónico pero ampliando su ámbito de actuación del edificio a todo el conjunto histórico.
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Carta de Cracovia Así como la Carta de Venecia surgió como revisión de la Carta de Atenas, posteriormente pretendió actualizar ese documento con la redacción de la Carta de Cracovia del 2000. Esta nueva Carta surgió impulsada por el proceso de unificación europea y la entrada del nuevo milenio, a fin de actualizar la Carta de Venecia y adecuarla al nuevo marco cultural. En su texto se incorporaron nuevos elementos como la multidisciplinaridad de la conservación y restauración, la necesidad de incluir en la misma nuevas tecnologías y estudios científicos a la hora de realizar cualquier proyecto de restauración. También aportó un glosario de términos en los que se definen conceptos como monumento, identidad, restauración, a la luz de los nuevos métodos e investigaciones.
Textos Europeos Estas Cartas sirvieron de base para la confección de documentos de carácter continental, como los elaborados por el Consejo de Europa. Dentro de los textos elaborados por este organismo se destacan: la Carta Europea de Patrimonio Arquitectónico, redactada en Bruselas en 1975 con motivo del Año Europeo del Patrimonio Arquitectónico, que incluye nuevos conceptos como el de Conservación Integrada; y la Declaración de Ámsterdam , redactada el mismo año que el documento anterior, que ratifica los valores de la Carta Europea de Patrimonio y hace especial hincapié en la idea de rehabilitación, con una especialización de estas labores y en la necesidad de una conservación integral de estos monumentos, teniendo en cuenta los factores sociales.
Cascos Históricos La preocupación por el monumento fue cambiando paulatinamente ampliando el concepto de edificio al incorporar su entorno. Estos cambios en el concepto de patrimonio se han plasmado en diversos documentos específicos que debaten los criterios de conservación de las ciudades históricas y sus cascos urbanos. El primero de estos documentos fue la Carta de Quito de 1967, la cual confiere gran interés a la problemática de los Cascos Históricos y a las relaciones económicas y sociales que se enmarcan en los mismos. Tras la Carta de Quito se fueron analizando las distintas problemáticas vinculadas a los cascos históricos, ya que los factores implicados en estos análisis se han ido ampliando para incluir elementos como el entramado social que habita estas zonas, los problemas de uso, el componente económico y comercial, etc. Algunas de estos factores aparecían ya desarrollados en 1976 en la Recomendación de Nairobi, relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos y su Función en la Vida Contemporánea, o en la Carta de Toledo o Carta Internacional para la conservación de las Ciudades Históricas, fruto de la reunión organizada por el Comité español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y celebrada en la ciudad de Toledo en 1986. En ella se complementaron los principios expuestos en la Carta de Venecia y se desarrollaron pormenorizadamente los conceptos de protección y conservación de los centros históricos.
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-la Carta de Noto, acuerdo internacional de 1986 que se centró especialmente en la recuperación de los centros históricos y su aplicación al territorio italiano, en la importancia de la formación de los especialistas en el ámbito de la conservación y restauración y en la multidisciplinaridad de todos los proyectos de conservación y restauración.
-La Carta de Veracruz, Ciudad de México, 1992, adaptado a problemáticas específicas como es el caso de los centros históricos iberoamericanos, teniendo en cuenta del desarrollo urbanístico de muchas de sus ciudades.
-la Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico, adoptada por el ICOMOS en 1990, en la que partiendo de la importancia de la arqueología para el conocimiento y la comprensión de los orígenes y del desarrollo de las sociedades humanas, se analizan los modos de conservación e intervención.
Conservación de Lugares de Valor Cultural
En el año 1981, en una reunión del ICOMOS (International Council on Monuments and Sites – Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) realizada en Australia, se elaboraron nuevos conceptos y recomendaciones, que fueron reunidos y difundidos en la “Carta para la conservación de lugares de valor cultural - Carta de Burra”, documento que constituye un aporte fundamental para la preservación del patrimonio histórico-cultural.
En su artículo primero, la Carta define: 1.1-Lugar significa sitio, área, edificio u otra obra; grupo de edificios u otras obras en conjunto con todo su contenido y sus alrededores. 1.2-Valor cultural significa valor estético, histórico, científico o social para las generaciones pasadas, presentes o futuras. 1.3-Tejido históricosignifica toda la materia física del lugar. 1.4-Conservaciónsignifica todo el proceso de tutela por un lugar con el fin de mantener su valor cultural. Incluye el mantenimiento y dependiendo de las circunstancias, puede incluir preservación, restauración, reconstrucción y adaptación, y por lo común será una combinación de más de uno de esos. 1.5-Mantenimiento significa el cuidado continuo del tejido histórico, del contenido y del entorno de un lugar, y se diferencia de la reparación. La reparación incluye la restauración
o la reconstrucción, y se la tratará de acuerdo a ello. 1.6-Preservación significa mantener el tejido histórico de un lugar en su estado actual y retardar su deterioro. 1.7-Restauración significa devolver el tejido histórico EXISTENTE de un lugar a una condición pretérita a través del retirado de añadidos o el re ensamblaje de los componentes que existen aun sin la introducción de nuevos materiales. 1.8-Reconstrucción significa devolver un lugar a una condición pretérita conocida, y se distingue por la inserción de materiales (nuevos y antiguos) dentro del tejido histórico.
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1.9-Adaptaciónsignifica modificar un lugar para que sirva para aquellos usos compatibles que se propongan. 1.10-Uso compatiblesignifica un uso (del lugar) que envuelva a) ningún cambio al tejido histórico de valor cultural, b) cambios que sean esencialmente reversibles, o c) cambios que tengan un impacto mínimo.
Asimismo expone los siguientes Principios de Conservación:
Artículo 2 La meta de la conservación es de mantener el valor cultural de un lugar, y debe incluir medidas para su seguridad, su mantenimiento y su futuro. Artículo 3 La conservación se basa en el respeto por el tejido histórico existente y debe significar la menor intervención física posible. Tampoco debe distorsionar la evidencia que posea el tejido histórico. Artículo 4 La conservación debe hacer uso de todas las disciplinas que puedan contribuir al estudio y a la salvaguardia de un lugar. Las técnicas que se empleen deben ser tradicionales, pero bajo ciertas circunstancias, pueden ser modernas, si es que éstas tienen una sólida base científica y se apoyan en una amplia experiencia. Artículo 5 La conservación de un lugar debe tomar en cuenta todos los aspectos de su valor cultural, sin poner énfasis injustificado sobre ningún aspecto a expensas de otro. Artículo 6 La política de conservación apropiada para un lugar será determinada primordialmente a través de un entendimiento de su valor cultural. Artículo 7 La política de conservación determinará cuáles usos son compatibles. Artículo 8 La conservación exige el mantenimiento de todo un marco visual apropiado, por ejemplo, la forma, la escala, el color, la textura y los materiales. No se debe permitir ninguna nueva construcción, demolición o cambio que tenga un efecto adverso sobre dicho marco o entorno. Se debe excluir toda intrusión en el medioambiente que tenga un efecto adverso sobre la apreciación y disfrute del lugar. Artículo 9 Todo edificio u obra debe permanecer en su ubicación histórica. Es inaceptable el mover o mudar un edificio u obra, ya sea en su totalidad o en sus partes, a menos que ello sea el único método de asegurar su sobrevivencia. Artículo 10 Es inaceptable el retirar el contenido que forma parte del valor cultural de un lugar, a menos que ello constituya la única manera de lograr su salvaguardia y preservación. Tal contenido deberá ser devuelto a su sitio cuando un cambio en las circunstancias lo hiciere práctico.
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Preservación Artículo 11 La preservación es apropiada cuando el estado actual del tejido histórico en sí constituye evidencia de un valor cultural específico, o cuando no existe suficiente evidencia que permita implementar otros procesos de conservación. Artículo12 La preservación se limita a la protección, al mantenimiento y, si fuese necesario, a la estabilización del tejido histórico existente, pero sin distorsión alguna de su valor cultural.
Restauración Artículo 13 Solamente es apropiada la restauración cuando existe suficiente evidencia de un estado o condición anterior del tejido histórico, y solamente si el devolver el tejido histórico a ese estado anterior permite relevar el valor cultural del lugar. Artículo 14 La restauración ha de revelar nuevamente ciertos aspectos del valor cultural del lugar. Se basa en el respeto por la evidencia documental, física o de cualquier otro tipo, y se detiene donde comienza la conjetura. Artículo 15 La restauración se limita a la recomposición de componentes dispersos o al retirado de añadidos, de acuerdo con el articulo 16. Artículo 16 Se respetarán todas las contribuciones que cada época ha hecho al lugar. Si el lugar consta de tejido histórico de varias épocas, el revelar el tejido histórico de una época a expensas del de otra solo se podrá justificar si lo que se retira es de escaso valor cultural y el tejido histórico que se revela posee un valor cultural mucho mayor.
Reconstrucción Artículo 17 Solamente es apropiada la reconstrucción cuando un lugar ha resultado incompleto a causa de daños o alteraciones, y cuando es necesario para su sobrevivencia, o cuando a través de ella (la reconstrucción), se llega a revelar el valor cultural del lugar en su totalidad. Artículo 18 La reconstrucción se limita a la completación de una entidad incompleta, y no debe constituir la mayor parte del tejido histórico de un lugar. Artículo 19 La reconstrucción se limita a la reproducción del tejido histórico, cuya forma es sabida a través de la evidencia física - documental. La reconstrucción debe ser reconocible como obra nueva cuando bajo una inspección de cerca.
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Adaptación Artículo 20 La adaptación es aceptable cuando la conservación de un lugar no se puede lograr de otro modo, y cuando la adaptación no disminuye esencialmente su valor cultural. Artículo 21 La adaptación se debe limitar a lo que sea esencial para el uso que se determine de acuerdo con los artículos 6 y 7 para un lugar. Artículo 22 Cuando en el proceso de adaptación, no sea posible evitar que se retire partes del tejido histórico con valor cultural, se guardará todo ese material en un sitio seguro de manera que permita su futura reinstalación.
Preservación Patrimonial a nivel nacional
-Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos
La LEY N° 12.665 dice:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.° -Créase la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, integrada por un presidente y diez vocales, que ejercerán sus funciones con carácter honorario y serán designados por períodos de seis años, pudiendo ser reelectos. La comisión tendrá la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales.
Art. 2.° - Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas.
Art. 3.° -El Poder Ejecutivo a propuesta de la comisión nacional, declarará de utilidad pública los lugares, monumentos, inmuebles y documentos de propiedad de particulares que se consideren de interés histórico o histórico-artístico a los efectos de la expropiación;
o se acordará con el respectivo propietario el modelo asegurar los fines patrióticos de esta ley. Si la conservación del lugar o monumento implicase una limitación al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará a su propietario en su caso.
Art. 4.° - La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, hará la clasificación y formulará la lista de monumentos históricos del país, ampliándola en las
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oportunidades convenientes con la aprobación del Poder Ejecutivo. Los inmuebles históricos no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo
o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la comisión nacional. En el caso de que los inmuebles históricos sean de propiedad de las provincias, municipalidades o instituciones públicas, la comisión nacional cooperará en los gastos que demande la conservación, reparación o restauración de los mismos.
Art. 5.° - Ningún objeto mueble o documento histórico podrá salir del país, ni ser vendido ni gravado sin dar intervención a la comisión nacional, y ésta hará las gestiones para su adquisición cuando sea de propiedad de particulares y considere convenientes tales gestiones por razones de interés público.
Art. 6.° -Los inmuebles comprendidos en la lista y clasificación oficial de la comisión nacional estarán libres de toda carga impositiva.
Asimismo en su disposición Nº 5/91 del 21 de octubre de 1991, la CNMMyLH dice:
Que la Ley Nº 12.665 otorga a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la facultad de clasificar, registrar y ampliar la lista de los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles, objetos muebles; propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades, instituciones públicas o de privados.
Que para efectuar la clasificación y elaboración del listado oficial de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, es necesario establecer criterios y pautas para su valoración y selección.
Que esos criterios de valoración son históricamente dinámicos y en consecuencia se transforman y perfeccionan en el transcurso del tiempo.
Que esta Comisión Nacional ha incorporado y utilizado para sus decisiones criterios con los cuales se ha enriquecido y actualizado el concepto de Patrimonio.
Que tales criterios se corresponden con la opinión de los expertos y las recomendaciones formuladas por los congresos de especialistas de este tema en el orden nacional e internacional.
Que en consecuencia se ha actuado produciendo una ampliación del campo patrimonial considerado desde la creación de la Comisión Nacional.
Que dicha extensión del correspondiente espectro patrimonial se basa en los aspectos relacionados con:
• EL TIEMPO HISTORICO: ampliación cronológica incorporando los bienes y lugares históricos y artísticos pertenecientes a los diversos períodos
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Que el patrimonio histórico cultural y natural así conformado, transmitido como legado a las generaciones futuras, posibilita la construcción de la identidad de la Nación.
Que por otra parte la etapa inicial relacionada con la preservación y consolidación del patrimonio histórico-monumental correspondiente a los períodos Hispánico, de la Independencia y de la Organización Nacional se encuentra, en lo que respecta a los hechos históricos más destacados, razonablemente cumplida.
Que es válido entonces, para continuar con la misión que la Ley Nº 12.665 impone, considerar también los hechos históricos de la prehispanidad y el siglo XX y en consecuencia dejar asentado, en forma clara y expresa, los criterios generales que esta Comisión Nacional adopta para cumplir con su cometido en esta etapa.
Por ello, en su reunión plenaria del 17-10-91
LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS DISPONE:
ARTICULO 1º.- Adoptar como criterio general para la toma de decisiones del Cuerpo Colegiado las siguientes definiciones:
• PATRIMONIO ARTISTICO CULTURAL Y NATURAL:
Es el conjunto que integran, en un todo armónico inseparable, los bienes de interés histórico o histórico-artístico y el ámbito natural, rural
o urbano que han dejado los hombres en la Argentina en su trayectoria histórica como aporte a las generaciones futuras, La permanencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad y armonía al desarrollo social y espiritual de la Nación, reafirmando su identidad cultural.
• MONUMENTO HISTORICO NACIONAL:
Es un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes
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resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de conjunto, lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina. Su preservación y presencia física -comprendido su entornotiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan.
•LUGAR HISTORICO NACIONAL:
Es un área de existencia material, constituida por un espacio rural o urbano, o determinada por un punto geográfico del país, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos trascendentes de carácter histórico, artístico, institucional o ético-espiritual, o bien se encuentran en ella restos concentrados o dispersos de importancia arqueológica, que por sus consecuencias y características resultan referentes valiosos para la identidad cultural de la Nación. Su preservación y presencia física comprendido su entorno- tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos que en ese bien se concretan.
ARTICULO 2º.- Incorporar al REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTORICOS E HISTORICOS-ARTISTICOS las nuevas tipologías que surjan de aplicar la actualización y ampliación de los criterios de selección de los bienes patrimoniales según lo determinado por la presente disposición.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.
DISPOSICION CNMMLH Nº 5/91
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-Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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10.1.1 El Gobierno de la Ciudad planificará y llevará a cabo las acciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la protección patrimonial, en todos los edificios, lugares u objetos que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban.
10.1.1.1. Órgano de Aplicación: La Secretaría de Planeamiento Urbano, es el Órgano de Aplicación de las normas de Protección Patrimonial con todas las atribuciones que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban, reemplazando en dichos casos a la Comisión Preservación de Áreas Históricas (Decretos Nº 1521-B. M. 16.002, Nº 2794
B. M. 17.291, Nº 4299-B. M. 17.333, Nº 8109 -B. M. 18.184 y Nº 9023-B. M. 18.433).La Secretaría elaborará y pondrá en marcha programas de actuación, cuyos beneficios incidan fundamentalmente en el área. Dichos programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
3. Programas de conservación de edificios de alto valor patrimonial que comprendan su rehabilitación y puesta en valor, pudiendo asegurar la perpetuación de los resultados mediante la adquisición y/o afectación del dominio. El presente caso se limitará a los edificios catalogados con protección estructural que sean priorizados por la Secretaría y que presenten situación de riesgo patrimonial y/o alta conflictualidad social. Las acciones que se emprendan en el presente programa deberán ser formalizadas sobre la base de la tasación que determine el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o el Tribunal de Tasaciones en el supuesto de conflicto de intereses. A tal efecto la Secretaría gestionará y coordinará estos programas y proyectos
particularizados que, en el marco de lo establecido en el Capítulo 8.1. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.40), se implementen llevando a cabo acciones en el espacio público y/o privado previo acuerdo con los respectivos titulares y/o con organismos públicos, concesionarios de servicios e instituciones intermedias.
10.1.3.1. Protección General: Se realizará según plano de Zonificación, donde seestablecen áreas homogéneas, en cuanto a morfología y tejido urbano, a fin de consolidar
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